Según la Ley 29685 en el Perú, establece medidas especiales en caso de desaparición de Niños, Niñas, Adolescentes, Personas Adultas Mayores y Personas con Habilidades Distintas, esta nos dice que se debe dar celeridad al procedimiento de urgencia, la prioridad y la inmediatez en las acciones de búsqueda, localización y protección.
La policía nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada sobre desaparición por aquella persona con legitimo interés en la ubicación del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial, dentro de la veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo.
La Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad, dirige de manera inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas y coordinada con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y privadas.
La preguntas es ¿Se hace esto efectivo?, muchas veces los familiares corren desesperadamente a las instancias pertinentes y lo que encuentran es una indiferencia total en la mayoría de entidades que nos prestan este servicio.
¿Sabias que?,la autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Defensa Nacional y control de Frontera, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación radial o televisa y a las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de búsqueda de la persona desaparecida.