Código Ético


Relación de coaching y contrato

Al comienzo de cualquier relación de coaching, el coach articulará los términos de la relación Cliente/Coach de modo claro y por escrito mediante un acuerdo o contrato. (Este acuerdo se puede realizar vía página web, folleto, e-mail o documento en papel firmado) Las condiciones del contrato Coach/Cliente incluirán la cualificación del coach; la naturaleza del servicio; los límites y el alcance del coach o de los servicios ofrecidos, los derechos del cliente y las condiciones del contrato, p.ej..tiempos, frecuencia, sistemas de comunicación y tarifas del servicio de Coaching.

Protección del cliente

El bienestar de cliente constituye el foco central de una relación de coaching y por consiguiente obliga al coach a mantener un nivel de alto de integridad y confianza durante todo el proceso. Por ello, los coaches: serán respetuosos con las necesidades y requerimientos del cliente, aportarán feedback constructivo; estarán atentos a los límites de cada parte así como los asuntos confidenciales y conflictos de intereses; estarán abiertos a ocuparse de cualquier asunto que pueda surgir. El Coach, de ninguna manera, se aprovechará de un cliente de modo personal, social, sexual, o financiero. El Coach dará a conocer cualquier beneficio personal que le haya aportado la relación coach/cliente de tipo: conocimiento útil, crecimiento personal así como los beneficios económicos derivados de referencias o recomendaciones que se pudieran producir para el crecimiento y bienestar del cliente y no para el interés propio del coach.

Confidencialidad

El Coach hará todo lo posible por honrar la confianza del cliente aunque no pueda ofrecer garantías de ello a priori. El coach informará al cliente acerca de las circunstancias que podrían influenciar la objetividad o el enjuiciamento del coach, así como cualquier decisión, o aspectos relacionados con una decisión que llevan a revelar cualquier información confidencial del cliente a una autoridad superior. Los clientes estarán informados de que esta confidencialidad no está recogida legalmente y podría someterse a citación a través del coach. En el caso de que para el coach resulte incómodo mantener la confidencialidad del cliente, el coach podrá consultar a un mentor Coach en un esfuerzo conjunto de determinar como manejar apropiadamente la situación. En los casos extremos en que la información sea de naturaleza: “indigna”, “ilegal” o “peligrosa para el cliente u otros” el coach está obligado a consultar con un mentor coach y/o un abogado, con el fin de determinar si notificarlo a las autoridades competentes con o sin el consentimiento del cliente. Se informa convenientemente al cliente y éste manifiesta su conformidad en que cualquier material aportado por el coach no podrá ser vendido, publicado o utilizado al margen de la relación de coaching sin el consentimiento explícito del coach.

Conflicto de Intereses

Cualquier conflicto de intereses se discutirá y resolverá teniendo presente el propio interés del cliente. Cuando se detecta un conflicto, el coach está éticamente obligado a comentarlo y tratar de resolverlo. Si durante la relación de coaching, el coach no es capaz de servir al cliente objetiva y respetuosamente, o sin conflictos internos o externos, el coach está éticamente obligado a dar por terminado el acuerdo de coaching. Esta finalización se producirá con el conveniente aviso previo así como de una explicación del conflicto como razón para dicha finalización.

Referencias y Terminación

Cuando condiciones internas o externas hacen ver que un caso es inabordable mediante un proceso de coaching, el Coach tiene el compromiso ético de revelar su opinión y observaciones al cliente. El Coach sugerirá una solución viable para el problema, haciendo todos los esfuerzos posibles que eviten alterar la dignidad del cliente. Si la solución sugerida por el coach incluye una terminación sin referencias, o posponer el contrato de coaching a un momento que se considere más adecuado, el coach está éticamente obligado a aportar una explicación clara del análisis que subyace a esa recomendación.